El contrato de gestión de servicios se regulará por lo establecido en el Título I de la Ley de Contratos y Título II de este Reglamento para el contrato de obras, en todo lo que no se oponga a las disposiciones del presente Reglamento y exceptuando los preceptos que sean privativos de la naturaleza de aquél.
Las limitaciones que para la gestión directa establece el artículo 187 de este Reglamento no serán en ningún caso de aplicación en materia de servicios (art. 67 LCE).