Las Sociedades de derecho privado cuyo capital pertenezca íntegramente al Estado o a un ente público estatal y que gestionen servicios públicos del Estado, no podrán enajenar títulos representativos de capital o, en modo alguno, otorgar participación en favor de personas naturales o jurídicas sin sujeción a las normas que regulan la adjudicación de los contratos de gestión de servicios públicos.