Art. 206.

La Sociedad de economía mixta deberá aparecer como parte contratante ante el Estado con las obligaciones y derechos propios del concesionario de servicios públicos.

La promoción de estas Sociedades puede ser iniciativa del Estado, en cuyo caso las aportaciones de capital privado deberán adjudicarse conforme a las reglas de publicidad y concurrencia previstas en el presente título, y salvo que el Gobierno acuerde expresamente lo contrario, la participación estatal será siempre mayoritaria. Cuando no lo sea, se nombrará un Delegado del Gobierno cerca de la Sociedad con facultades de inspección y vigilancia oportunamente regladas.

Si el Estado adquiriese participación de capital, que también deberá ser mayoritaria, en una Sociedad gestora de servicio público, se regulará la adquisición por la Ley del Patrimonio del Estado.