CAPITULO V  Efectos del contrato de gestión de servicios públicos

SECCION PRIMERA  Ejecución del contrato de gestión de servicios públicos

 Art. 217.

El empresario estará obligado a ejecutar las obras precisas y a organizar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos en el mismo señalados (art. 71 LCE).

También deberá redactar, en su caso, el proyecto de las obras necesarias para el establecimiento del servicio y organizarlo y explotarlo con estricta sujeción a los plazos y características establecidas en el contrato.