Art. 218.
El empresario estará sujeto al cumplimiento de las
siguientes obligaciones de carácter general:
- 1. Prestar el servicio con la continuidad convenida, teniendo derecho los particulares a
utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso,
de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
- 2. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin
perjuicio de las facultades que el artículo 200 de este
Reglamento establece como de competencia de la Administración.
- 3. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones
que requiera el desarrollo del servicio. Exceptúase el caso de que tales perjuicios hayan
sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración
(art. 72 LCE).