Art. 219.

El empresario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca.

Si la Administración no otorgase al empresario la subvención prometida o no hiciese entrega de los medios auxiliares a que se obligó en el contrato, éste tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen.

Si la demora fuese superior a dos años, el empresario tendrá derecho, además, a exigir la resolución del contrato y a que se le abonen los daños y perjuicios sufridos (artículo 73 LCE).