Art. 220.

En interés del servicio, y cuando así se haya pactado, el empresario tiene derecho a utilizar los bienes de dominio público en la forma convenida y a ser beneficiario de la expropiación forzosa con los requisitos establecidos por la Ley reguladora de la misma.

La Administración podrá otorgarle también el beneficio de vecindad y la posibilidad de aplicar el procedimiento de apremio para la percepción de sus tarifas.