El contrato se extingue por la supresión del servicio, acordado por la Administración.
Cuando la explotación del servicio se haga imposible como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato, el empresario podrá pedir la resolución del mismo.
La indemnización al empresario se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior (art. 80 LCE).