CAPITULO VII De la cesión del contrato o del subcontrato de gestión de servicios públicos

 Art. 234.

La cesión del contrato de gestión de servicios públicos requerirá la aprobación previa de la autoridad que lo hubiera otorgado, siendo preciso que el primitivo empresario haya realizado la explotación durante el plazo mínimo de cinco años, y no surtirá efectos en tanto no se formalice el negocio en escritura pública (art. 81 LCE).