Art. 235.

Salvo que el contrato disponga otra cosa o que de su naturaleza y condiciones se deduzca que la gestión ha de ser llevada en forma total y directa por el mismo empresario, podrá éste concertar con terceros la gestión de prestaciones accesorias, quedando aquéllos obligados frente al empresario principal, único responsable ante la Administración, de la gestión del servicio.

El gestor pondrá en conocimiento de la Administración los subcontratos que celebre, con indicación de sus cláusulas y condiciones, a fin de que la misma los autorice (artículo 82 LCE).