Conforme establece el artículo 208, las limitaciones que para la ejecución directa de las obras preceptúa el artículo 187 no serán, en ningún caso, de aplicación a la gestión de servicios.
Ello no obstante, al tiempo de la creación de nuevos servicios de contenido económico que vayan a ser gestionados por órganos administrativos deberá formularse y aprobarse un proyecto de explotación con el contenido que prevé el presente Reglamento, a fin de deducir la estructura funcional más idónea.