Art. 238 bis.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no será obligatoria la publicación del anuncio de la licitación en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" para los contratos de suministro comprendidos en el presente Reglamento, cualquiera que sea su cuantía, en los casos siguientes:

En los suministros que un concesionario de servicios públicos contrate con terceros deberá aquél respetar el principio de la no discriminación de los contratantes por razón de su nacionalidad (art. 84 bis LCE). (Creado en el R.D. 2528/86)