Art. 238 bis.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no será obligatoria la publicación del
anuncio de la licitación en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas"
para los contratos de suministro comprendidos en el presente Reglamento, cualquiera que
sea su cuantía, en los casos siguientes:
- 1. Los convocados por Organismos que gestionen servicios de transporte o de
producción, conducción y distribución de agua, de energía o de telecomunicaciones.
- 2. Los que sean consecuencia de un acuerdo internacional concluido con uno o varios
Estados no miembros de la Comunidad Económica Europea, en relación a los suministros
destinados a la realización o explotación en común de una obra pública.
- 3. Los que sean consecuencia de un acuerdo internacional concluido en relación con
el estacionamiento de tropas y concerniente a Empresas de otro Estado.
- 4. Los convocados mediante un procedimiento específico de un Organismo
internacional.
- 5. Los que sean consecuencia de la aplicación de las disposiciones de los
artículos 36 y 223 del Tratado de Roma.
En los suministros que un concesionario de servicios
públicos contrate con terceros deberá aquél respetar el principio de la no
discriminación de los contratantes por razón de su nacionalidad (art. 84 bis LCE).
(Creado en el R.D. 2528/86)