Art. 238 ter.
A las licitaciones de suministro que deban publicarse
en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas", les será de aplicación,
además de lo establecido en los artículos 96 y 96 bis de este Reglamento, las siguientes normas especiales:
- 1. En el procedimiento abierto, cuando los empresarios hayan solicitado en tiempo
hábil los pliegos de bases y los documentos complementarios, el órgano de contratación
o el servicio correspondiente deberá remitirlos dentro del plazo de cuatro días hábiles
siguientes al de la recepción de la petición.
- 2. En el procedimiento restringido, cuando la Administración considere conveniente
conocer determinada información sobre la situación del empresario para su selección,
así como los casos en que se exija al mismo condiciones mínimas de carácter financiero,
económico y técnico, conforme a lo dispuesto en el artículo
320 de este Reglamento, el empresario deberá proporcionar la correspondiente
información mediante declaraciones ulteriormente verificables.
El órgano de contratación acompañará a la invitación que
simultáneamente efectúe a los candidatos seleccionados, los pliegos de bases y los
documentos complementarios, haciendo indicación del plazo durante el cual deben mantener
su oferta.
- 3. En cualquier caso, en ambos procedimientos, cuando un empresario haya solicitado
en tiempo hábil informaciones complementarias sobre los pliegos de cláusulas
administrativas particulares o de prescripciones técnicas, el órgano de contratación
deberá comunicarlas al solicitante con seis días de anticipación, como mínimo, al
último del plazo señalado para la recepción de las ofertas. Dicho plazo de seis días
se reducirá a cuatro en el trámite de urgencia. (Creado en el R.D. 2528/86)