Art. 239.
En relación con determinados tipos de suministro, se
tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- a. Se regularán por este título los contratos de elaboración y fabricación de bienes
muebles, aun cuando la Administración se obligue a aportar total o parcialmente los
materiales precisos, y también los de conservación o reparación de bienes muebles en
general.
- b. Las adquisiciones de semovientes se regularán por el presente título sin perjuicio
de lo que establezcan sus normas privativas.
- c. Se regirán asimismo por este título las adquisiciones de equipos y sistemas para el
tratamiento de la información, sus distintos dispositivos y programas y, en su defecto,
por sus normas administrativas especiales.
- d. Los contratos de suministro que se celebren por contratación directa con empresas
extranjeras, y su objeto se fabrique o proceda de fuera del territorio nacional, se
atemperará a la presente legislación sin perjuicio de lo que se convenga entre las
partes, de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional.