Art. 240.

Aun cuando el empresario deba realizar obras accesorias de instalación y montaje de los bienes, se considerará el contrato como de suministro siempre que tales operaciones constituyan una obligación impuesta en los correspondientes pliegos de bases.

Por el contrario, cuando a juicio del órgano de contratación, dado el tiempo que precise la ejecución de la obra subsiguiente y el porcentaje que represente en el precio total deba considerarse la obra como elemento principal y el suministro como accesorio, se regulará íntegramente el negocio por el Título II del presente Libro.