CAPITULO II Actuaciones administrativas preparatorias del contrato de suministro
Art. 241.
A todo contrato de suministro precederá la tramitación y
resolución del expediente de contratación, con aprobación del pliego de bases y del
gasto correspondiente (art. 85 LCE):
- 1. Los expedientes se iniciarán mediante orden del órgano de contratación en la que
se determine la necesidad de la adquisición, bien por figurar ésta en planes previamente
autorizados o bien por estimarse singularmente precisa.
- 2. Se unirá informe razonado del Servicio que promueva la adquisición, exponiendo la
necesidad, característica e importe calculado de los bienes, así como la posible
ampliación de aquella y el orden de preferencia de éstos, caso de obtenerse en el
concurso un precio inferior al presupuesto. Estos extremos serán, en todo caso, recogidos
en los pliegos de bases.
- 3. Asimismo, se unirá al expediente, a continuación, el certificado de existencia de
crédito expedido por el servicio correspondiente.