Cuando el contrato se refiera a suministros menores que hayan de verificarse directamente en establecimientos comerciales abiertos al público, podrá sustituirse el correspondiente pliego por una propuesta de adquisición razonada.
Se considerarán suministros menores aquellos que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro, cuyo importe total no exceda de 100.000 pesetas (art. 86 LCE).
La disposición anterior es especialmente aplicable a las compras de víveres, libros, material de oficia y enseres análogos para los servicios administrativos que se realicen por los funcionarios habilitados al efecto cuando el importe de cada factura no exceda de 100.000 pesetas.