Art. 244.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el pliego de bases para los contratos de
suministro deberá contener, atendiendo a su naturaleza, los siguientes conceptos:
- 1. Consideración de las necesidades administrativas a satisfacer mediante
suministro y los factores de todo orden a tener en cuenta.
- 2. Definición de los bienes que implica el suministro. Se expresarán las
dimensiones, peso y características que hayan de revestir los artículos, efectos o
material que sean objeto del contrato.
Las especificaciones técnicas podrán ser establecidas por referencia
a normas nacionales o internacionales.
A menos que el objeto de la licitación lo exija, las especificaciones
técnicas no mencionarán productos de una fabricación o procedencia determinada o
procedimientos particulares, que puedan favorecer o eliminar competidores. Cuando el
órgano de contratación no pueda ofrecer una descripción del objeto de la licitación
por medio de otras especificaciones suficientemente precisas e inteligibles para los
interesados, podrán indicarse marcas, licencias o tipos, siempre que vayan acompañados
de la mención "o equivalente".
Se exceptúa del párrafo anterior el supuesto previsto en el apartado
6 del artículo 247 de este Reglamento o cuando se trate de
adquisiciones de material para mantenimiento, repuesto o reemplazo de equipos ya
existentes.
- 3. Presupuesto de suministro aprobado por la Administración y precio de las
unidades en que aquél se descompone. Si se trata de contratos comprendidos en el número
1 del artículo 237, el presupuesto deberá fijar el límite
máximo del gasto que para la Administración pueda suponer el contrato.
- 4. Constancia expresa de la existencia de los créditos precisos para atender a las
obligaciones económicas que se deriven para la Administración por el cumplimiento del
contrato.
- 5. Forma de adjudicación del contrato expresando las bases por las que ha de
regirse, con indicación, en cuanto sea posible, de orden de importancia decreciente de
los criterios en que la misma se fundamenta.
- 6. Clasificación o requisitos de capacidad financiera, económica y técnica que
haya de reunir el empresario y garantías provisionales y definitivas a prestar por los
contratistas.
- 7. Lugar de entrega y plazo de duración del suministro con indicación de los
plazos parciales, si los hubiere, cuando la Administración estimase oportuno establecer
estos últimos, tanto para las sucesivas entregas, como para las diversas etapas de
elaboración en que el suministro pueda descomponerse.
- 8. Posibilidad de licitar por la totalidad del suministro, por partidas
independientes o por los lotes que se establezcan dentro de cada partida.
- 9. Derechos y obligaciones derivados del contrato con especial referencia al
régimen de pagos, indicándose, en su caso, las condiciones de estos últimos cuando se
verifiquen en virtud de los plazos de elaboración con anterioridad a la recepción de los
bienes.
- 10. Causas especiales de resolución del contrato.
- 11. Especial mención de las penalidades administrativas que sean de aplicación a
los suministros, así como de las que excepcionalmente puedan establecerse.
- 12. Comprobaciones que se reserva la Administración de las calidades de los bienes
y procedimientos a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la recepción.
- 13. Plazo de garantía, en su caso, computado a partir de la recepción de bienes y
que será fijado con carácter discrecional teniendo en cuenta la índole de los
suministros.
- 14. Si se trata de suministros comprendidos en el número 3 del artículo 237, deberá expresarse el modo de ejercer la
facultad de vigilancia y examen que incumbe a la Administración respecto a las fases de
elaboración.
- 15. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación, se
expresarán las características de ésta y el coste que representa dentro del precio
total.
- 16. Cláusula de revisión de precios, en su caso, si se trata de contratos de
fabricación a los que alude el número 3 del artículo 237.
- 17. Cualquier otra cláusula que la Administración estime oportuno incluir sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de este
Reglamento.
- 18. Expresa sumisión a la legislación de contratos del Estado y demás normas
tributarias y remisión al pliego de bases generales aplicable, con especial referencia,
en su caso, a las derogaciones de que haya sido objeto con arreglo al artículo 36 de este Reglamento.
- 19. Cuando exista posibilidad de que las ofertas de los licitadores modifiquen las
prescripciones técnicas de los pliegos, deberá indicarse en éstos la extensión y
límite de dichas modificaciones. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)