CAPITULO III Formas de adjudicación del contrato de suministro
Art. 247.
Los contratos de suministro se adjudicarán por
subasta, concurso o contratación directa.
La Administración podrá utilizar la forma de subasta
en todas aquellas adquisiciones de escasa cuantía o en las que los productos a adquirir
estén perfectamente definidos, por estar normalizados y no ser posible variar los plazos
de entrega, ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, quedando por
consiguiente el precio como único factor determinante de la adjudicación.
Cuando se utilice el concurso se tendrá en cuenta
para su adjudicación los criterios previamente señalados en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, tales como el precio, el plazo de entrega, el coste de
utilización, la rentabilidad, la calidad, las características estéticas o funcionales,
el valor técnico, el servicio posventa, la asistencia técnica u otras semejantes
La contratación directa sólo podrá tener lugar en
los siguientes supuestos:
- 1. Cuando no sea posible promover concurrencia en la oferta o no sea conveniente
promoverla, como cuando verse el contrato sobre productos amparados por patentes, derechos
de autor o que constituyan modelos de utilidad u obras artísticas o sobre cosas de las
que haya un solo productor o poseedor.
- 2. Los de reconocida urgencia, surgida como consecuencia de necesidades apremiantes
que demandaren un rápido suministro, que no pueda lograrse por medio de la tramitación
urgente regulada en el artículo 90 de este Reglamento,
previa justificación razonada en el expediente.
- 3. Los de suministro de bienes que no excedan en total de 10.000.000 de pesetas,
límite que se eleva a 25.000.000 de pesetas para los supuestos comprendidos en el número
3 del artículo 237 de este Reglamento.
- 4. Los que sean declarados secretos; aquéllos cuya ejecución deba acompañarse de
medidas de seguridad conforme a disposiciones legislativas, reglamentarias o
administrativas, y aquéllos en los que la protección de los intereses esenciales de la
seguridad del Estado lo exija.
- 5. Los anunciados a subasta o concurso que no llegaren a adjudicarse por falta de
oferentes o porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles o
porque, habiendo sido adjudicados, el empresario no cumpla las condiciones necesarias para
llevar a cabo la formalización del contrato, siempre que se acuerden con sujeción a las
condiciones fundamentales y precio no superior a los anunciados, a no ser que por la
Administración se acuerde sacarlos nuevamente a licitación en las condiciones que en
cada caso se establezcan.
- 6. Los que se refieran a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria por
acuerdo de la Dirección General del Patrimonio del Estado para su utilización común por
la Administración. Cuando se trate de bienes de utilización específica por los
servicios de un determinado Departamento ministerial la declaración de uniformidad
corresponderá efectuarla al mismo, previo informe de la indicada Dirección General. En
todo caso, la adopción del tipo de que se trate deberá haberse efectuado previa e
independientemente en virtud de concurso, de acuerdo con lo prevenido en el presente
título.
- 7. Los que tengan por objeto la adquisición de prototipos o la investigación,
ensayo, estudio o puesta a punto.
- 8. Las entregas complementarias efectuadas por el suministrador originario,
destinadas a la renovación parcial o a la ampliación de suministros o instalaciones
existentes, cuando el cambio de suministrador obligara a la Administración a adquirir un
material técnico diferente que suponga incompatibilidad o dificultades técnicas
desproporcionadas en las condiciones de su utilización o mantenimiento (art. 87 LCE).
Para que la circunstancia de existir una sola patente,
modelo de utilidad o productor o poseedor sea determinante de la adjudicación directa, es
preciso que el empresario correspondiente sea el único capaz de servir las necesidades de
la Administración, aspecto que se justificará en el expediente.
En los supuestos 2, 3, 5 y 7, el órgano de
contratación deberá interesar la oferta de tres o más empresarios relacionados con el
objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente.
Antes del mes de mayo de cada año, los órganos de
contratación enviarán a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, para que
ésta a su vez lo remita a la Comisión de las Comunidades Europeas, un estado indicativo
del número y cuantía de las adjudicaciones llevadas a cabo en el año precedente por
contratación directa, salvo las que se encuentren comprendidas en el apartado 4 de este
artículo. (Redacción dada en el R.D. 2528/86)