Art. 36.

No obstante lo dispuesto en el artículo 34, la Administración deberá establecer pliegos de cláusulas administrativas generales en que se contengan las típicas a que, en principio, se acomodará el contenido de los contratos regulados en este título.

La aprobación de estos pliegos generales compete al Gobierno con el informe previo y preceptivo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y el dictamen del Consejo de Estado.

La propuesta de dichos pliegos corresponderá al Departamento competente por razón de la materia a que aquéllos se refieran y deberá ser informada, en todo caso, por la Asesoría Jurídica del Ministerio de que se trate.

El Gobierno podrá establecer, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y dictamen del Consejo de Estado, que determinados pliegos de cláusulas administrativas generales sean de elaboración y propuesta conjunta por vanos Departamentos ministeriales y que pliegos ya aprobados se apliquen a la contratación de otros Ministerios (art. 15 LCE).