Art. 37.

Los pliegos de cláusulas administrativas generales contendrán las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas, que serán de aplicación, en principio, a todos los contratos de un objeto análogo además de las establecidas en la legislación de Contratación del Estado.

Los pliegos se referirán a los siguientes aspectos de los efectos del contrato:

Los pliegos particulares sólo podrán modificar los generales conforme al artículo siguiente.