Art. 35.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares contendrán aquellas declaraciones que sean especificas del contrato de que se trate, y de su forma de adjudicación, las nuevas que se precisen por no figurar en el pliego de cláusulas administrativas generales que resulte de aplicación o estar en contradicción con alguna de ellas, y las que figurando en aquél no hayan de regir por causa justificada en el contrato de que se trate.

Los requisitos específicos de estos pliegos se regularán por lo establecido en este Reglamento para cada caso.