Art. 250.

Las funciones atribuidas a la Junta de Compras de cada Departamento podrán ser objeto de delegación en otras Juntas de competencia limitada por razón del objeto o territorio y que estarán constituidas conforme establezca el Ministerio respectivo, debiendo formar parte de las mismas preceptivamente el Asesor Jurídico y el Interventor, cuando actúen como Mesa de contratación.

Estas Juntas de Compras delegadas responderán en su tarea a las directrices generales que establezca la Junta de Compras ministerial o central.