Art. 251.

Cuando los contratos a que se refiere el artículo 248 se adjudiquen mediante concurso, la Junta de Compras podrá realizar, a través de sus servicios, las actuaciones preparatorias, constituyéndose al efecto en Mesa de contratación, y elevando, en este caso, la propuesta de adjudicación al Jefe del Departamento o Autoridad competente.

Si se adjudican en régimen de contratación directa podrá procederse de igual forma y elevar la propuesta de adjudicación si hay concurrencia en la oferta o preparar el proyecto de contrato sometiéndolo a la aprobación correspondiente, una vez aceptado por el empresario, en los restantes casos.

La Administración podrá confeccionar modelos-tipo de estos contratos directos para simplificar su gestión.