Los Jefes de los Departamentos podrán ampliar las competencias de las Juntas de Compras, facultándolas para aprobar los contratos o extendiendo aquéllas a los demás suministros del presente Título e incluso a asuntos distintos de los expuestos en los artículos anteriores a los efectos de conseguir la mayor uniformidad y economía en estos negocios, sin perjuicio de las disposiciones especiales referentes a los suministros de adquisición centralizada.
No será competencia de la Junta de Compras los suministros menores definidos en el artículo 245, salvo que se disponga otra cosa por el titular del Departamento.