En aquellos casos en que por similitud de suministros o para la obtención de mejores condiciones sea conveniente la contratación global en la Administración Civil del Estado, podrá el Gobierno acordar que la preparación y adjudicación de los contratos se realice por el Servicio Central de Suministros, dependiente del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las competencias que actualmente tiene atribuidas (art. 88 LCE).
El Servicio Central de Suministros continuará regulándose por el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, y sus normas complementarias.