CAPITULO IV Formalización del contrato de suministro

 Art. 254.

El documento en que se formalice el contrato de suministro será, según los casos, notarial, administrativo o factura comercial. Deberán formalizarse en escritura pública los contratos siguientes:

Los demás contratos se formalizarán en documento administrativo, salvo que, dada la índole de la operación, proceda la factura comercial o documento análogo.