Art. 255.
El documento, notarial o administrativo, en que se
formalicen contratos de suministro del número 1 del artículo
237 del presente Reglamento, deberá contener los siguientes requisitos:
- 1. Autoridad y empresario intervinientes con referencia a su competencia y capacidad
jurídica, respectivamente.
- 2. Los antecedentes administrativos del contrato siguientes:
- a. Fecha de la aprobación del pliego de bases, de la contracción del gasto y de su
fiscalización previa.
- b. Copia de la disposición administrativa que ordenó la celebración del contrato y
del acuerdo de adjudicación.
- 3. Definición de los bienes objeto del suministro, con especial indicación de las
unidades que servirán de base para las prestaciones sucesivas.
- 4. Régimen de plazos para la entrega de las unidades, órgano que ha de realizar la
petición y número de unidades máximas por pedido y año.
- 5. Precio que se obliga a pagar el Estado por unidad.
- 6. Presupuesto anual máximo limitativo del compromiso económico del Estado.
- 7. Plazo de duración total del contrato, que nunca podrá ser indefinido.
- 8. Fianza definitiva que ha de prestar el empresario para responder del saneamiento y
vicios ocultos de la cosa durante el plazo de garantía.
- 9. Plazo de garantía, computado a partir de la recepción de los bienes.
- 10. Penalidades por incumplimiento de plazo.
- 11. Gastos de entrega y demás de la operación que son de cargo del empresario.
- 12. Modo de llevar a cabo la vigilancia por la Administración del proceso de
fabricación de los bienes, si existiera.
- 13. Sumisión del empresario al pliego de bases del suministro, al presente Reglamento y
a la jurisdicción contencioso-administrativa.