Art. 256.
El documento notarial o administrativo en que se
formalicen los contratos de suministro del número 2 del artículo
237 del presente Reglamento deberá contener los siguientes requisitos:
- 1. Autoridad y empresario intervinientes, con referencia a su competencia y capacidad
jurídica, respectivamente.
- 2. Los antecedentes administrativos del contrato siguientes:
- a. Fecha de aprobación del Pliego de Bases, de la contracción del gasto y de su
fiscalización previa.
- b. Copia de la disposición administrativa que ordenó la celebración del contrato y
del acuerdo de adjudicación.
- 3. Definición de los bienes objeto del contrato.
- 4. Plazo de entrega de los bienes. Si los bienes se hubiesen entregado anticipadamente a
la Administración, se hará constar así en el contrato, indicando fecha, lugar y órgano
recipiendario. Cuando la entrega formal coincida con la de formalización del negocio
también se indicará.
- 5. Precio que se obliga a abonar el Estado y momento en que se hará efectivo al
empresario.
- 6. Plazo de garantía para la ulterior comprobación de los bienes a los efectos de
saneamiento y vicios ocultos.
- 7. Fianza definitiva prestada por el empresario.
- 8. Régimen de penalidades y de gastos contractuales.
- 9. Sumisión del empresario al Pliego de Bases del suministro, al presente Reglamento y
a la jurisdicción contencioso-administrativa.