Art. 257.
El documento notarial o administrativo en que se
formalicen los contratos de suministro del número 3 del artículo
237 del presente Reglamento deberá contener los siguientes requisitos:
- 1. Autoridad y empresario intervinientes, con referencia a su competencia y capacidad
jurídica, respectivamente.
- 2. Los antecedentes administrativos del contrato siguientes:
- a. Fecha de la aprobación del Pliego de Bases, de la contracción del gasto y de su
fiscalización previa.
- b. Copia de la disposición administrativa que ordenó la celebración del contrato y
del acuerdo de adjudicación.
- 3. Definición de los bienes que han de ser fabricados, con especial referencia al
proyecto o prescripciones técnicas que han de ser observadas en la ejecución.
- 4. Precio que ha de abonar el Estado, régimen de pagos e inclusión de la cláusula de
revisión, si la tuviese el contrato.
- 5. Plazo total de fabricación y consiguiente determinación de la fecha de entrega; en
su caso, los plazos parciales.
- 6. Fianza definitiva prestada por el empresario.
- 7. Régimen de penalidades por incumplimiento de plazos y gastos que son de cuenta del
empresario
- 8. Modo de llevar a cabo la Administración la vigilancia del proceso de fabricación.
- 9. Obligaciones del empresario en relación con una ulterior instalación de los bienes
fabricados.
- 10. Plazo de garantía a partir de la entrega.
- 11. Sumisión del empresario al Pliego de Bases del suministro, al presente Reglamento y
a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si en el contrato de suministro concurriesen varias de las
características establecidas en el artículo 237 de este
Reglamento, el documento notarial o administrativo se preparará reuniendo los distintos
requisitos peculiares de cada tipo de suministro.