Art. 257.

El documento notarial o administrativo en que se formalicen los contratos de suministro del número 3 del artículo 237 del presente Reglamento deberá contener los siguientes requisitos:

Si en el contrato de suministro concurriesen varias de las características establecidas en el artículo 237 de este Reglamento, el documento notarial o administrativo se preparará reuniendo los distintos requisitos peculiares de cada tipo de suministro.