Art. 259.
La factura deberá contener los siguientes requisitos:
- 1. Organo administrativo que verifica la adquisición y empresario interviniente, con
indicación del establecimiento comercial en que se haga la operación.
- 2. Definición del suministro que recibe la Administración, con expresión del servicio
a que vaya destinado.
- 3. Precio que ha de abonarse por el Estado.
- 4. Firma del funcionario que acredite la recepción de conformidad.
Los anteriores requisitos se cumplimentarán aun cuando la
adquisición se realice por funcionarios amparados en libramientos a justificar e incluso
en los casos de compras destinadas a la elaboración de bienes por la propia
Administración.