Art. 260.
Se formalizarán o acreditarán, en su caso, mediante los
documentos ordinarios que el tráfico jurídico tenga establecidos los suministros
siguientes:
- 1. Aquéllos cuyo precio esté sometido a tasa o que se fije por disposiciones
administrativas.
- 2. Cuando la Entidad vendedora sea concesionaria de servicios públicos y existan
aprobadas tarifas generales al efecto.
- 3. Las operaciones comerciales que realice la Administración, entendiéndose por tales
las compras de bienes muebles con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico
patrimonial, constituyendo esta actividad fines económicos peculiares del servicio de que
se trate.
La firma de la autoridad que celebre el contrato deberá
figurar en el propio documento.