El empresario estará obligado a entregar las cosas en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que figuren en el mismo. La mora del empresario no requerirá la previa intimación por la Administración .
Cualquiera que sea el tipo de suministros, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos (art. 90 LCE).
Los órganos competentes para la contratación del suministro podrán elaborar las instrucciones que estimen oportunas, dentro del ámbito de su competencia, respecto a la ejecución, recepción y tramitación de aquélla, siempre que no contradigan lo dispuesto en el presente Reglamento y el correspondiente pliego de bases.