Art. 262.

La entrega se entenderá hecha cuando la cosa haya sido efectivamente recibida por la Administración, de acuerdo con las condiciones del contrato. En todo caso exigirá la entrega, parcial o total, un acto formal y positivo por parte de la Administración.

Cuando sin causa justificada la Administración incurra en mora, el empresario deberá denunciarla para que surta sus efectos.