Art. 264.

El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados a la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a tres meses deberá abonar al empresario el interés legal de las cantidades debidas si aquél intimase por escrito el cumplimiento de la obligación (art. 91 LCE).