Art. 265.

El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o mediante el sistema de abonos a buena cuenta contra entrega o fabricación parcial del suministro, debiendo, en este último caso, figurar en el pliego de bases la cláusula pertinente que autorice estos pagos y fije las garantías adecuadas.

Para el régimen de abonos a buena cuenta, se tendrán en consideración las reglas establecidas, sobre el particular en el contrato de obras, conforme a los artículos 142 a 145 del presente Reglamento General.