Art. 268.

En aquellos contratos de suministro en los que la Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario, que deberá prestar además las garantías especiales que al efecto fijará el pliego de bases.

La responsabilidad del adjudicatario respecto a estos materiales quedará extinguida cuando la Administración reciba de conformidad el objeto del suministro.