La Administración podrá modificar el contrato en razón de las necesidades reales del servicio destinatario del suministro, con los límites que establezca el pliego de bases y, en su defecto, con los fijados para el contrato de obras (art. 93 LCE).
La anterior facultad no podrá afectar a las prestaciones que hayan sido recibidas en firme por la Administración conforme al contrato.