Art. 271.

La Administración no podrá negociar con el empresario prestaciones distintas de las que fueron objeto del contrato. Cuando la Administración estime necesarias se considerarán como objeto de contrato independiente y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos por este Reglamento.

Por excepción, podrá adjudicarse el nuevo suministro directamente al mismo empresario si así conviene a los intereses públicos y se cumplen las siguientes condiciones: