Art. 273.

Son causas de resolución del contrato de suministro:

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del suministrador, en su caso, previa autorización del Consejo de Ministros, en los casos a que se refiere el artículo 51. Todos los trámites e informes preceptivos de estos expedientes se considerarán de urgencia y gozarán de preferencias para su despacho por el órgano administrativo o consultivo correspondiente.