Art. 273.
Son causas de resolución del contrato de suministro:
- 1. El incumplimiento de las cláusulas convenidas en el mismo.
- 2. Las modificaciones de la prestación, aunque fueren sucesivas, que impliquen aislada
o conjuntamente alteración del precio del contrato en cuantía superior en más o en
menos al 20 por 100 del importe de aquél o representen una alteración sustancial de la
prestación inicial.
- 3. La suspensión definitiva del suministro, acordada por la Administración, así como
la suspensión temporal del mismo por un plazo superior a un año, también acordado por
aquélla.
- 4. La muerte del empresario individual.
- 5. La extinción de la personalidad jurídica de la Sociedad suministradora.
- 6. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del suministrador.
- 7. El mutuo acuerdo de la Administración y el empresario.
- 8. Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato y cualesquiera otras
determinadas por precepto de este Reglamento.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de
contratación de oficio o a instancia del suministrador, en su caso, previa autorización
del Consejo de Ministros, en los casos a que se refiere el artículo
51. Todos los trámites e informes preceptivos de estos expedientes se considerarán
de urgencia y gozarán de preferencias para su despacho por el órgano administrativo o
consultivo correspondiente.