Art. 276.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en la cosa vendida, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.

Durante este plazo de garantía tendrá derecho el empresario a ser oído y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados (art. 95 LCE).