CAPITULO VIII De la fabricación de bienes muebles por la propia Administración

 Art. 281.

La elaboración o fabricación de suministros por la propia Administración sólo podrá tener lugar en los supuestos del artículo 187 de este Reglamento en cuanto sean aplicables al contrato de suministro.

Exceptúanse aquellas operaciones que por razones de defensa o interés militar resulte conveniente que se ejecuten por la Administración.