Art. 29.

Podrán celebrarse contratos con pluralidad de objeto, pero cada una de las prestaciones deberá ser definida con independencia de las demás.

No podrán celebrarse contratos en los cuales la prestación del empresario quede condicionada a resoluciones e indicaciones administrativas posteriores a su celebración, salvo lo establecido en este Reglamento para el contrato de suministro.