SECCION TERCERA  De la categoría de los contratos

 Art. 291.

A los contratistas clasificados en uno o varios grupos o subgrupos les será fijada en cada uno de ellos la categoría de los contratos de obras del Estado a los que podrán optar.

La clasificación respecto a una determinada categoría dentro de un grupo o subgrupo capacita al contratista para poder optar a cualquier contrato de obra del tipo que corresponda a ese grupo o subgrupo, siempre que el contrato sea de categoría igual o inferior a la por él obtenida.