Art. 293.
La Administración, al aprobar técnicamente los proyectos
de obras, fijará los grupos y subgrupos en que deben estar clasificados los contratistas
que en su día opten a la adjudicación del contrato, teniendo en cuenta para ello la
propuesta de la clasificación exigible redactada, en base a las disposiciones dictadas en
materia de clasificación por el autor del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, B), 1, de este Reglamento, y, en su defecto, el
informe que emitan al respecto las correspondientes Oficinas de Supervisión de Proyectos.
Se tendrá en cuenta además:
- a. Antes de anunciarse la licitación, la Administración fijará las categorías de
cada contrato en los referidos subgrupos, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
- b. Los órganos de contratación harán constar en el pliego de cláusulas y en el
anuncio de la licitación la clasificación exigible a los licitadores, en concordancia
con la que haya fijado la Administración, de acuerdo con los dos párrafos anteriores.
- c. Si los actos de aprobación no contuvieran la clasificación exigible, los órganos
de contratación la determinarán, previos los informes que estimen oportunos, y la harán
constar en los documentos antes mencionados.
- d. Se procurará, con el fin de no limitar inútilmente la concurrencia, el no exigir la
clasificación en grupos cuando la naturaleza de la obra permita como suficiente la
clasificación en uno o varios subgrupos.
- e. Para la fijación de la clasificación exigible, los órganos de la Administración
se ajustarán a las normas que se hallen vigentes en materia de clasificación.
- f. Cuando los expresados órganos hagan uso de cualquier excepción prevista en las
referidas normas, deberán justificarla en el expediente, previo informe de la Oficina de
Supervisión de Proyectos.
- g. No debe utilizarse el requisito de la clasificación como procedimiento para
conseguir fines de selección de licitadores que están reservados, en su caso, al tramite
de la admisión previa. (Ver informe 23/96 de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa)
- h. Cuando los pliegos de cláusulas particulares no establezcan plazos parciales para la
ejecución de las obras correspondientes a los distintos subgrupos, deben tomar como plazo
de ejecución de las mismas, a los efectos del cálculo de las categorías respectivas
exigibles, el plazo total de ejecución del contrato.