Art. 293.

La Administración, al aprobar técnicamente los proyectos de obras, fijará los grupos y subgrupos en que deben estar clasificados los contratistas que en su día opten a la adjudicación del contrato, teniendo en cuenta para ello la propuesta de la clasificación exigible redactada, en base a las disposiciones dictadas en materia de clasificación por el autor del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, B), 1, de este Reglamento, y, en su defecto, el informe que emitan al respecto las correspondientes Oficinas de Supervisión de Proyectos. Se tendrá en cuenta además: