SECCION CUARTA Del límite máximo de contratación
Art. 295.
Para determinar el total volumen de obra que las
empresas puedan concertar con la Administración para su simultánea ejecución, a que se
refiere el párrafo primero del artículo 287 de este
Reglamento, se tendrán en cuenta todas las circunstancias siguientes:
- a. Obras a ejecutar anualmente por la empresa.
- b. Previsión adecuada de obra en cartera.
- c. Obra desarrollada por la empresa en ejercicios anteriores y previsión de una
prudencial expansión de su actividad.
- d. Necesidades de la Administración para lograr una normal concurrencia (art. 99
LCE). (Redacción dada en el R.D. 2528/86)