Art. 299.

Los expedientes de clasificación deberán ser informados por los Departamentos ministeriales que se estimen idóneos, según los tipos de obra de que se trate, en un plazo máximo de quince días, y a la vista de lo que resulte de los informes evacuados, el Secretario de la Junta someterá al examen de la Comisión de Clasificación la resolución que proceda, en el término también de quince días.