Art. 300.

Las peticiones de clasificación especial para un contrato determinado, a que se refiere el artículo 288, se tramitarán en expediente sumario siempre que los interesados se encuentren clasificados con carácter general, presentando la solicitud justificativa de su pretensiones directamente en la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la que elevará propuesta de resolución a la primera reunión que celebre la Comisión de Clasificación.