Art. 301.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y en su nombre la Comisión de Clasificación, podrá solicitar en cualquier momento de las Empresas clasificadas o pendientes de clasificación los informes técnicos y financieros que estime necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados en los expedientes que tramite. A estos meros efectos podrá desplazar a las oficinas e instalaciones de las referidas Empresas los funcionarios de la Junta que estime conveniente.

También podrá solicitar informe de los Departamentos inversores sobre los mismos extremos mencionados (artículo 105 LCE).