SECCION SEXTA  De la Comisión de Clasificación y de la resolución de los expedientes

 Art. 302.

Los acuerdos de clasificación se adoptarán por Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en la que se constituirá una Comisión Clasificadora que, por delegación permanente de ella, entenderá de cuantos expedientes se relacionen con la clasificación de contratistas (art. 100 LCE).